ESTATUTOS


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Asociación estará integrada por cirujanos de trasplantes, clínicos de trasplantes, coordinadores de trasplantes, enfermeras, trabajadoras sociales u otros profesionales dedicados a la práctica de trasplantes de órganos o tejidos, con el título expedido por una institución de enseñanza superior reconocida o certificación expedida por una institución pública o privada del sector salud. Es una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene como finalidad lograr una mejor preparación científica, técnica, cultural, moral y social de todos sus asociados, elevar las facultades de profesionistas a fin de ejercer sus labores dentro de una marco ético, y en el más alto nivel académico que demanda esta disciplina. Como grupo social que realiza sus actividades para lograr la salud y bienestar del hombre y la sociedad, luchará para que sus miembros actúen con las responsabilidades que esta disciplina impone. Conscientes de que el profesionista de trasplantes necesita actualizar sus técnicas y conocimientos en forma permanente, la Sociedad Mexicana de Trasplantes, asociación Civil, proporcionará ayuda profesional mediante cursos de actualización, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, etc.


Toda vez que los principios médico-quirúrgicos son universales, esta asociación pugnará por el establecimiento de relaciones con agrupaciones similares para intercambiar experiencias, conocimientos y establecer nexos profesionales dentro y fuera de nuestras fronteras.





CAPÍTULO I
Denominación, Objeto, Duración y Domicilio

  • PRIMERA
    • La Asociación se denominará “SOCIEDAD MEXICANA DETRANSPLANTES”, denominación que al usarse irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura “A.C.”.
  • SEGUNDA
    • La Asociación tiene por objeto el estudio de temas relacionados con los trasplantes de órganos y tejidos así como de ramas afines; la investigación científica, el mejoramiento de las técnicas, el progreso de dicha disciplina y el desarrollo de labores educativas; el mejoramiento de sus miembros en los aspectos técnicos, culturales, morales y éticos. La representación de sus asociados ante toda clase de dependencias gubernamentales, locales o federales, o personas físicas o morales en cualquier asunto relacionado con los trasplantes; Procurar la mutua coordinación entre sus asociados; establecer y mantener relaciones cordiales con otras instituciones similares, nacionales o extranjeras; la realización y ejecución de estudios para estar al tanto de nuevas técnicas o adelantos de cualquier índole, estudiar y resolver toda clase de problemas que tengan los asociados en relación a los puntos antes mencionados; la adquisición, instalación y operación de oficinas o laboratorios de investigación necesarios para el desarrollo de los fines sociales anteriores y en general la ejecución de todo tipo de actos y la realización de contratos que en cualquier forma tengan relación con los objetos sociales descritos.
  • TERCERA
    • La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.
  • CUARTA
    • El logotipo. El logotipo es propiedad exclusiva de la Sociedad Mexicana de Transplantes, Asociación Civil.
  • QUINTA
    • La Asociación es de carácter nacional, dada la extensión de sus actividades a través de sus miembros que radican en todas las entidades de la República. Sin embargo podrá tener asociados en otros países. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en esta Asociación se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto:1) A las partes sociales de esta asociación que adquieran o de que sean titulares.2) De los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titularla misma asociación. Y3) De los derechos y obligaciones derivados de contratos en que sea parte la propia asociación frente a autoridades mexicanas. Conviene, por lo mismo, en no invocarla protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
  • SEXTA
    • El domicilio de la asociación será en esta CIUDAD DE MEXICO, DISTRITOFEDERAL, pero podrá establecer agencias, sucursales, representaciones u oficinas en cualquier otra parte de la Republica o del extranjero, y pactar domicilios convencionales en los actos o contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.

CAPÍTULO II
De Los Asociados, Sus Derechos, Obligaciones

  • SEPTIMA
    • Esta asociación está integrada y formada por profesionistas dedicados activamente a la disciplina en transplantes de órganos y tejidos y por los que en el futuro soliciten su ingreso, que reúnan y lleguen a cumplir con los requisitos establecidos por el comité de admisión.
  • OCTAVA
    • Habrá cinco categorías de asociados :
      Fundadores.—————————
      Activos.———————————
      Honorarios.—————————-
      Aspirantes.—————————-
      Patrocinadores.———————
  • NOVENA
    • Son ASOCIADOS FUNDADORES: Los que firman el acta constitutiva notarial y/o aquellos que sean aprobados como tales por la Asamblea General de Asociados, cuya solicitud de ingreso a la asociación haya sido aprobada antes del día primero de marzo de mil novecientos noventa y seis.
  • DECIMA
    • Son ASOCIADOS ACTIVOS: Los profesionistas que cumplan con los siguientes requisitos:
      • A) Ser profesionistas de conocida moralidad y debidamente autorizado para ejercer la profesión.
      • B) Presentar documentos que amparen su entrenamiento en la disciplina de trasplantes, en instituciones o universidades, públicas o privadas de reconocido prestigio, a satisfacción del comité de admisión ó;
      • C) Demostrar que actualmente participa en un programa activo de trasplantes en institución pública o privada.
      • D) Ser admitidos como tales por la Asamblea General de Asociados.
  • DECIMA PRIMERA
    • Son ASOCIADOS HONORARIOS: Las personas que se hayan distinguido por haber prestado servicios extraordinarios en el área de Trasplantes en México o en otros Países, tal distinción se otorgará a propuesta de cinco miembros, con aprobación de la Mesa Directiva y ratificación del Consejo Consultivo.
  • DECIMA SEGUNDA
    • Son ASOCIADOS ASPIRANTES: Los profesionistas que estén en período de formación como especialistas en trasplantes y cumplan con los siguientes requisitos:
      • A) Tener título profesional debidamente autorizado para ejercer la profesión;
      • B) Presentar los documentos que amparen que está en período de entrenamiento en la disciplina de trasplantes, en institución o universidad pública o privada de reconocido prestigio a satisfacción del comité de admisión y carta del profesor del curso universitario o institucional.
      • C) Se les otorgará esta categoría únicamente por carta, por el tiempo que dure su entrenamiento.
  • DECIMA TERCERA
    • Son ASOCIADOS PATROCINADORES: Las casas comerciales, laboratorios, grupos industriales o personas físicas o morales que hayan contribuido al desarrollo de las actividades académicas y publicaciones de la asociación o que hayan demostrado interés en sostener la investigación en el campo de la disciplina. Deberán ser propuestos por cinco miembros, obtener el dictamen favorable del comité de admisión de asociados y aprobación de la Mesa Directiva.
  • DECIMA CUARTA
    • Son derechos y obligaciones de los asociados fundadores y activos:
      • A) Concurrir a las sesiones a que sean convocados.
      • B) Desempeñar las actividades que le sean asignadas.
      • C) Contribuir con las cuotas anuales establecidas por la Mesa Directiva.
      • D) Tener voz y voto en las discusiones y derecho a elegir y ser electo para los cargos de la Mesa Directiva.
      • E) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos
      • F) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
  • DECIMA QUINTA
    • Son derechos y obligaciones de los asociados honorarios.
      • A) Poder ser asignados a desempeñar cualquier cargo o representación honorífica de la asociación.
      • B) No tiene obligaciones pecuniarias ni de ninguna otra clase con la asociación.
  • DECIMA SEXTA
    • Son derechos y obligaciones de los asociados aspirantes:
      • A) Concurrir a las sesiones a que sean convocados con voz pero sin derecho de voto.
      • B) Desempeñar las comisiones que les fueran conferidas por la Mesa Directiva.
      • C) Contribuir con las cuotas anuales establecidas por la Mesa Directiva.
      • D) Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva.
      • E) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
      • F) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
      • G) No tendrán voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo para los puestos de la mesa Directiva.
      • H) Incorporarse como asociado activo una vez cumplidos los requisitos correspondientes.
  • DECIMA SÉPTIMA
    • Derechos y obligaciones de los asociados patrocinadores:
      • A) Concurrir a las sesiones a que sean convocados.
      • B) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Mesa Directiva.
      • C) Contribuir con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.
      • D) Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva.
      • E) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
      • F) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes.
      • G) No tendrán voz ni voto en las asambleas generales de asociados, ni derecho a elegir o ser electos para los puestos de la Mesa Directiva.
  • DECIMA OCTAVA
    • Se perderá el carácter de asociado:
      • A) Por dejar de pagar las cuotas durante dos años consecutivos.
      • B) Por cometer una falta grave contra la asociación o contra la ética profesional que de acuerdo con la Comisión de Honor y Justicia, requiera la sanción de ser expulsado de la asociación.
      • C) Por actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones a juicio de la Mesa Directiva.
  • DECIMA NOVENA
    • Si las sanciones que proceden fueran por falta de pago de cuotas pendientes, el asociado sancionado recuperará sus derechos al cubrir íntegramente el importe de las mismas, como anualidades actualizadas o podrá reingresar siguiendo los requisitos de la cláusula décima y su membresía empezará nuevamente a partir de esta fecha.
  • VIGÉSIMA
    • El asociado expulsado en forma definitiva de la Asociación, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna que haya pagado, no podrá recuperar en forma alguna sus derechos como asociado debiendo reintegrar el diploma original de asociado, en un plazo que no excederá de cinco días naturales contados a partir de su expulsión.
  • VIGÉSIMA PRIMERA
    • Otras sanciones aplicables a la generalidad de los miembros afiliados o en su carácter de funcionarios son:
      • A) Amonestación verbal o por escrito.
      • B) Suspensión temporal del derecho de asociado.
      • C) Suspensión temporal o definitiva de las funciones que desempeñen en la Asociación.

CAPÍTULO III
De La Asamblea

  • VIGÉSIMA SEGUNDA
    • La asamblea General de asociados, es el órgano supremo de la asociación. Estas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias
  • VIGÉSIMA TERCERA
    • La asamblea ordinaria o extraordinaria será citada por acuerdo de la mesa Directiva o por su Presidente y con el orden del día que esta fije.
  • VIGÉSIMA CUARTA
    • La asamblea ordinaria, se llevará a cabo cuando menos una vez al año, citada por acuerdo de la Mesa Directiva o por su Presidente y se efectuará durante el Congreso Nacional según el siguiente orden del día:
      • El informe anual de la Mesa Directiva.
      • Elecciones y nombramientos del Presidente y Vicepresidente.
      • Cualquier otro asunto que la Mesa Directiva desee tratar o que hayan propuesto los Asociados fundadores o los activos.
  • VIGÉSIMA QUINTA
    • La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo para tratar cualquier asunto de interés para la asociación, podrá ser convocada en cualquier momento por la mesa directiva o por su Presidente a solicitud expresa de cuando menos cincoasociados fundadores o activos.
    • Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria el aprobar o no que se enajenan o gravan los bienes inmuebles propiedad de la asociación, por lo que en su caso, podrá otorgar a los asociados fundadores o activos que estime convenientes, un poder especial para actos de dominio, en los términos de tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  • VIGESIMA SEXTA
    • Para que la asamblea ordinaria o extraordinaria pueda llevarse a cabo se requiere:
      • A) Quórum de más del cincuenta por ciento de los asociados fundadores y activos que tengan derecho a voto.
      • B) En caso de no reunirse este quórum se convocará para una segunda sesión en los mismos términos del inciso anterior, siendo suficiente que se convoque con quince días de anticipación; en este caso se considerará válidamente reunida la asamblea con que asistan los asociados que representen el treinta por ciento de los asociados.
      • C) En caso de no reunirse el quórum a que se refiere el inciso anterior, se citará para una tercera sesión en la misma convocatoria que se realizo para la segunda sesión, la cual se llevará a cabo treinta minutos después de la hora fijada, para la segunda sesión y se considerará válidamente instalada con el número de asociados que se encuentren presentes.-
    • En los tres casos las decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados, si son tomadas por mayoría de los presentes; salvo los casos en que estos estatutos o el Código Civil para el Distrito Federal, requieran una mayoría especial.
  • VIGÉSIMA SÉPTIMA
    • Las asambleas serán presididas por el Presidente, o en su ausencia por el Vicepresidente y conducidas por el Secretario, todos de la mesa directiva y en su defecto actuará como Presidente y como Secretario los que designen los presentes. Antes de iniciarse la Asamblea el Presidente designará dos escrutadores para certificar el número de asistentes.
    • Los asociados no podrán ser representados.
  • VIGÉSIMA OCTAVA
    • Cuando no pudieran tratarse todos los asuntos comprendidos en el orden del día en la fecha para la cual fue convocada la asamblea, ésta podrá continuarse en la fecha y hora que se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.
  • VIGÉSIMA NOVENA
    • De toda asamblea se levantará un acta que será firmada por quienes hubieren fungido como Presidente, Secretario y los dos escrutadores y se integrará un expediente con una copia del acta, un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia, los informes y demás documentos con que se dio cuenta la sesión.
  • TRIGÉSIMA
    • Las votaciones serán:
      • A) Cuando sea para elegir al Vicepresidente y en el caso de existir más de un candidato, será personal y secreto.
      • B) Tratándose de cualquier otro asunto, será abierta o cerrada a juicio del Presidente.
  • TRIGÉSIMA PRIMERA
    • Para tener derecho a ejercitar sus derechos de voz y voto en una asamblea, los asociados deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas y con todos sus derechos vigentes.

CAPÍTULO IV
De La Administración

  • TRIGÉSIMA SEGUNDA
    • La Asociación será administrada por una Mesa Directiva, electa por la Asamblea General de Asociados y durarán en su encargo el tiempo que determine la misma asamblea, salvo lo establecido en la cláusula trigésima cuarta, sus miembros permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos.
  • TRIGÉSIMA TERCERA
    • La mesa directiva estará reintegrada por un:
      • Presidente.
      • Vicepresidente.
      • Secretario.
      • Tesorero.
      • Seis Vocales.
  • TRIGÉSIMA CUARTA
    • El Vicepresidente tomará el cargo de Presidente al concluir su período de funciones, precisamente con su toma de protesta durante la sesión de negocios del Congreso Nacional de la “SOCIEDAD MEXICANA DE TRANSPLANTES.
  • TRIGÉSIMA QUINTA
    • La asociación se obliga a organizar y llevar a cabo una vez al año un Congreso Nacional que reúna a sus asociados. Debe propiciar reuniones regionales y dar apoyo científico, técnico y administrativo para los diversos cursos que en el área de transplantes le sean solicitados.
  • TRIGÉSIMA SEXTA
    • Son facultades de la Mesa Directiva:
      • A) Celebrar juntas de acuerdo con el reglamento correspondiente.
      • B) Discutir y resolver problemas que sean puestos a su consideración por el Presidente o por alguno de los asociados.
      • C) Convocar a sesiones y asambleas.
      • D) Nombrar las comisiones que crea pertinentes.
      • E) Hacer y recibir pagos, recusar, y absolver posiciones, transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse del juicio de amparo, presentar querellas, consentir resoluciones judiciales, aceptar adjudicación de bienes, otorgar y revocar toda clase de poderes.
      • F) Representar legalmente a la asociación por medio del Presidente o la persona que éste designe ante, toda persona física o moral o autoridad, administrativa o judicial, civil o penal o del trabajo, local o federal, en toda clase de pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, inclusive para otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito, de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.
      • G) Expedir, adicionar o modificar los reglamentos de las comisiones, u otras normas, que ella misma haya expedido y puesto en vigor mismas que deben constar en las actas de las sesiones de la Mesa Directiva.
      • H) Nombrar y remover empleados de la asociación.
      • I) Sujetar a consideración de la asamblea los asuntos que a su juicio lo ameriten.
      • J) Informar a la asamblea sobre las actividades de la asociación y cumplir los estatutos y los acuerdos tomados por la asamblea.
      • K) Organizar las actividades académicas, culturales y sociales para el buen desarrollo del Congreso Nacional de la asociación y dar apoyo técnico a las sociedades o asociaciones incorporadas.
      • L) Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, serán cubiertas por el Vicepresidente, las del Secretario y las del tesorero por la persona nombrada por el Presidente; con excepción del Vicepresidente quien será electo por la asamblea de asociados que se convoque para tal efecto.
      • M) Las demás que determinen estos estatutos o el Código Civil para el Distrito Federal.
  • TRIGÉSIMA SÉPTIMA
    • Existirá un Consejo Consultivo formado por los Expresidentes y tendrá carácter moral y de asesoría sobre la Mesa Directiva, será presidido por el Presidente en función de la Sociedad Mexicana de Transplantes, Asociación Civil.

CAPÍTULO V
Del Presidente, Facultades y Obligaciones

  • TRIGÉSIMA OCTAVA
    • Son facultades y obligaciones del Presidente:
      • A) Escoger entre los miembros de la asociación a los demás integrantes de su mesa directiva, excepto al Vicepresidente quién será electo por la asamblea.
      • B) Presidir y encauzar las sesiones.
      • C) En unión del Tesorero, recabar fondos y aprobar los gastos de la asociación.
      • D) En unión del Secretario, firmare la documentación administrativa de la asociación.
      • E) Como represente legal de la Mesa Directiva, tendrá todas las facultades que señala la cláusula trigésima sexta incisos E) y F).
      • F) Convocar a asambleas.
      • G) Presidir el Consejo Consultivo.
      • H) Nombrar las comisiones que crea necesarias para el despacho de algún asunto, el estudio de algún trabajo, o para conferirles la representación de la asociación en los actos científicos y sociales.
      • I) Incrementar durante su gestión los fondos de la asociación, en tal forma que al concluir la misma se procure contar con haberes mayores a los recibidos.
      • J) Velar para que los fondos de la asociación se utilicen para el estricto beneficio de la misma y de todos sus Asociados, sin incurrir en gastos innecesarios.
      • K) Hacer efectivas las indicaciones del Consejo Consultivo, para la buena marcha de la asociación.
      • L) Hacer cumplir en toda ceremonia oficial de la asociación protocolos incluidos en estos estatutos.
      • M) Nombrar escrutadores.
      • N) Supervisar lo estipulado en la cláusula trigésima quinta, así como organizar el calendario de las sesiones y reuniones de la asociación.
      • O) Estudiar y resolver los problemas individuales que le sean presentados por los asociados.
      • P) Fomentar las relaciones con otras corporaciones científicas mexicanas o extranjeras.
      • Q) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva.
      • R) Velar firme y tesoneramente por el progreso y engrandecimiento de esta asociación.
      • S) Rendir un informe anual a la asamblea.
      • T) Solicitar una auditoria externa, del período inmediato anterior a su gestión
      • U) Aprobar presupuestos.
      • V) Aprobar y firmar la documentación fiscal.
      • W) Presidir la Comisión de honor y Justicia.

 

 CAPÍTULO VI
Del Vicepresidente, Atribuciones y Obligaciones

  • TRIGÉSIMA NOVENA
    • Para ocupar la vicepresidencia de la Sociedad Mexicana de Transplantes, se requiere:
      • A) Residir en México.
      • B) Ser médico cirujano, certificado y/o recertificado por el Consejo de su disciplina.
      • C) Tener un mínimo de un año como asociado de la Sociedad Mexicana de Transplantes.
      • D) Haberse distinguido por su alta calidad moral, por méritos asistenciales, científicos, de investigación, docente o en otras actividades profesionales, editoriales, etcétera.
      • E) Estar activo en una Institución reconocida, desempeñando actividades asistenciales, docentes y de investigación en el área de trasplantes.
      • F) Haber publicado un mínimo de dos trabajos como primer autor en revistas acreditadas.
      • G) El último trabajo tendrá un máximo de dos años anteriores al día de su publicación, al momento de la elección.
      • H) Manifestar por escrito al Presidente de la Sociedad Mexicana de Transplantes, su deseo de ser considerado candidatos a la Vicepresidencia, solicitándole se convoque al Consejo Consultivo, para exponer ante ellos sus planes de trabajo. Esta solicitud, deberá presentarse antes del día treinta de junio del año en que espera ser electo.
      • I) Ser electo por mayoría de votos de los asistentes a la asamblea general de asociados.
      • J) En caso de ser rechazada o no aprobada su solicitud, se le informará por escrito la causa o las causas. Podrá volver a presentar su solicitud a ser candidato a la Vicepresidencia, cuando hayan desaparecido los inconvenientes.”
  • CUADRAGESIMA
    • Corresponde al Vicepresidente:
      • A) Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente.
      • B) Concurrir a las sesiones de la Mesa Directiva y tomar parte activa en las deliberaciones y trabajo de la misma.
      • C) Tomará la Presidencia de la asociación en la asamblea de asociados, durante el evento científico nacional según el protocolo que señalan estos mismos estatutos.

CAPÍTULO VII
Del Secretario, Atribuciones y Obligaciones

  • CUADRAGESIMA PRIMERA
    • Corresponde al Secretario:
      • A) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Mesa Directiva y en unión del Presidente, firmar la documentación administrativa de la asociación.
      • B) Convocar, de acuerdo con el Presidente a toda clase de sesiones y transmitir a los asociados los acuerdos del Presidente de la Mesa Directiva o de la asamblea
      • C) Tomar las votaciones, llevar el registro de los asociados y redactar las actas de las mismas, las cuales posteriormente hechas, sus lecturas y aprobación quedarán legalizadas con la firma del Presidente y del Secretario y escrutadores, debiendo asentarse en los libros correspondientes
      • D) Llevar al día el archivo general de la asociación, los libros de registro, recibir y despachar correspondencia de acuerdo con el Presidente.
      • E) Preparar una síntesis de las labores de la asociación y de la Mesa Directiva durante su gestión, a fin de que pueda ser utilizada por el presidente para su informe ante la asamblea.
      • F) Supervisará las labores de la administración de la asociación.
      • G) Mantener y fomentar, de acuerdo con el Presidente, relaciones con otras corporaciones, científicas, mexicanas o extranjeras.
      • H) Todos los derechos y obligaciones señalados en la cláusula décima quinta anterior.

CAPÍTULO VIII
Del Tesorero, Atribuciones y Obligaciones

  • CUADRAGESIMA SEGUNDA
    • Corresponde al Tesorero:
      • A) Vigilar que sea llevada adecuadamente la contabilidad de la asociación por la administración de la misma.
      • B) Firmar en unión del Presidente, la documentación que se refiere a recibos y gastos de los fondos.
      • C) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.
      • D) Vigilar el movimiento contable de las publicaciones de la asociación, solicitando y recibiendo cuentas.
      • E) Tener la representación bancaria debiendo firmar con el Presidente o el Vicepresidente o cualquiera otra apoderado con las mismas facultades a que se refiere este inciso.
      • F) Presentar un informe mensual del estado contable y un balance anual a la Mesa Directiva y al finalizar su gestión, dar un informe y balance que exprese el estado económico de la asociación.
      • G) Llevar la representación de la asociación en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.
      • H) Encargarse de acrecentar los fondos y bienes que sean necesarios para la realización de los objetos de la asociación.
      • I) Y todos los derechos y obligaciones señalados en el artículo catorce que antecede.

CAPÍTULO IX
De Los Vocales, Atribuciones y Obligaciones

  • CUADRAGESIMA TERCERA
    • Corresponde a los Vocales:
      • A) Ser nombrados por el Presidente de la mesa directiva.
      • B) La Mesa Directiva podrá conferir a los vocales representativos, comisiones y cargos de la asociación.
  • CUADRAGÉSIMA CUARTA
    • Corresponde a los vocales regionales:
      • A) Representar a la asociación en el Noroeste, Noreste, Centro, Sudeste, Sur y Occidente de la Republica Mexicana y de considerarse necesario podrá aumentarse el número de vocales hasta un máximo de un vocal por entidad federativa.
      • B) Podrá representar en su región correspondiente al Presidente o a otros miembros de la Mesa Directiva de la asociación cuando éstos no puedan acudir a cualquier evento o reunión.
      • C) Representar a los asociados y a las sociedades incorporadas de su región en las reuniones y asambleas que se realicen conjuntamente con la Mesa Directiva de esta Asociación.
      • D) Promover eventos científicos y publicaciones en su región, gestionando el patrocinio correspondiente.
      • E) Proponer a la Mesa Directiva de esta Asociación, la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al progreso de los transplantes y al beneficio de la comunidad de su región.
      • F) Fomentar las relaciones académicas con instituciones de su región o de otras localidades nacionales o extranjeras.
      • G) Informar a la Mesa Directiva de esta Asociación, de los programas académicos en su región.
      • H) Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos por los asociados de su región.
      • I) Promover la incorporación de asociados en aquellos estados en que no existan.
      • J) Reunirse con los Vocales Regionales y con la Mesa Directiva, cuando esta lo indique.
      • L) Mantener informada a la Mesa Directiva de estas Asociación los problemas de los asociados.
      • M) Auxiliar a la Mesa Directiva de esta Asociación, en la planeación, organización, difusión y realización de sesiones, cursos, reuniones regionales y congresos Nacionales de Transplantes.
      • N) Llevar un registro actualizado de los asociados de su región y vigilar que los asociados estén al corriente en el pago de sus cuotas a esta Asociación.
      • O) Rendir un informe por escrito a la Mesa Directiva de la asociación, un mes antes de terminar sus funciones, en el que se incluya la relación de asociados, programas académicos realizados, aspectos administrativos, etc.
      • P) Entregar al Vocal Regional que le suceda en sus funciones, toda la documentación que tenga en su poder.

CAPÍTULO X
De Las Elecciones

  • CUADRAGESIMA QUINTA
    • La Mesa Directiva se renovará con el nombramiento del Nuevo Presidente designado.
    • La mesa directiva, deberá renovarse cada año a partir del período comprendido en Enero a Diciembre del dos mil.
  • CUADRAGESIMA SEXTA
    • La Mesa Directiva o su Presidente en funciones convocará a elecciones para la Vicepresidencia en la asamblea de Asociados en el congreso correspondiente al año que termine su gestión. La toma de posesión simbólica del Vicepresidente de la Mesa Directiva se llevará a cabo al finalizar la asamblea, previa protesta ante el decano del Consejo Consultivo presente y en su ausencia ante el Presidente saliente. La entrega administrativa se llevará a cabo a mas tardar un mes después.
  • CUADRAGESIMA SEPTIMA
    • En la asamblea de asociados solo podrán ejercitar sus derechos de voz y voto los asociados que estén al corriente en sus obligaciones ante la Asociación.
  • CUADRAGESIMA OCTAVA
    • En caso de haber más de un candidato autorizado por el Consejo Consultivo, para el puesto de Vicepresidente, la elección será secreta.
  • CUADRAGESIMA NOVENA
    • En caso de haber mas de un candidato autorizado por el Consejo Consultivo para el puesto de Vicepresidente la elección se efectuará de acuerdo con la cláusula trigésima inciso a) y resultara ganador el candidato que obtenga mayor número de votos.
  • QUINCUAGESIMA
    • Antes de iniciar la asamblea, el Presidente nombrará dos escrutadores que no sean miembros de la Mesa Directiva.
  • QUINCUAGESIMA PRIMERA
    • Los escrutadores harán el conteo de los asistentes a cada una de las asambleas y en su caso las declararán legalmente instaladas o no.

CAPÍTULO XI
De Las Sesiones del Consejo Consultivo

  • QUINCUAGESIMA SEGUNDA
    • El Consejo Consultivo estará formado por los expresidentes de la asociación, el Presidente y el Vicepresidente en funciones.
  • QUINCUAGESIMA TERCERA
    • Las sesiones del Consejo Consultivo estarán encabezados por el Presidente en funciones al momento de celebrarse la sesión.
  • QUINCUAGESIMA CUARTA
    • El Consejo Consultivo celebrará sesiones tantas veces como lo reclamen las circunstancias, previo citatorio enviado por el Presidente, mediante telegrama dirigido al domicilio que cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo tenga registrado en los archivos, con diez días de anticipación, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría de votos de los asistentes que deberán ser en un número no menor de cinco.
  • QUINCUAGESIMA QUINTA
    • El Consejo Consultivo, autorizará a los candidatos a la Vicepresidencia de acuerdo con el siguiente procedimiento antes del treinta de enero de cada año:
      • A) Análisis de los Currículum que presenten los candidatos al cargo de Vicepresidente antes del treinta de junio del año en curso.
      • B) Valoración de los criterios de los candidatos al cargo de Vicepresidente, en relación al manejo, proyección planes e innovaciones de la asociación en caso de llegar a ser Vicepresidente.
      • C) El voto para la selección y autorización de candidatos a la Vicepresidencia, será nominal y secreta.
      • D) En caso de ser rechazada la solicitud del candidato a la Vicepresidencia, se seguirá con el procedimiento de la cláusula trigésima novena, inciso C.
      • E) Los Currículum se calificarán según las siguientes clasificaciones:
        • 1) Educación de postgrado.
        • 2) Actividades institucionales.
        • 3) Actividades docentes.
        • 4) Funciones editoriales
        • 5) Grados universitarios
        • 6) Producción científica en general
        • 7) Participación en sociedades científicas y asociaciones médicas afines a los objetos de la asociación.
        • 8) Cargos directivos en escuelas de medicina o en asociaciones médicas.
        • 9) Actividades dentro de la Sociedad Mexicana de Transplantes.
  • QUINCUAGÉSIMA SEXTA
    • Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría de votos de los asistentes.
  • QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA
    • La Comisión de Honor y Justicia del Consejo Consultivo se integrará inicialmente por Cinco miembros elegidos por la primera Mesa Directiva. Al cambiar la Mesa Directiva el Presidente saliente pasará a formar parte de la misma comisión y se elegirán cuatro nuevos miembros, se continuará con el mismo proceso hasta que sea formada por los últimos cinco ExPresidentes.

CAPÍTULO XII
De Las Comisiones

  • QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
    • Se formarán comisiones para auxiliar a la Mesa Directiva, en el desarrollo de sus funciones tales como: Admisión, revisión de estatutos, resolución de problemas técnicos, científicos, financieros, sociales, culturales etcétera.
  • QUINCUAGÉSIMA NOVENA
    • Las Comisiones se integrarán por cinco asociados fundadores o activos, nombrados por el Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación.
  • SEXAGÉSIMA
    • Las soluciones y conclusiones a que lleguen las comisiones se presentarán a la Mesa Directiva, para su aceptación o modificación.

CAPÍTULO XIII
Del Patrimonio y Régimen Econónomico

  • SEXAGÉSIMA PRIMERA
    • El patrimonio y régimen económicos de la Sociedad Mexicana de Transplantes, Asociación Civil, descansa en el hecho de que ésta no tiene finalidades lucrativas.
      Sus bienes estarán constituidos por los siguientes renglones:
  • A) ACTIVO CIRCULANTE. Dinero depositado en las instituciones bancarias (Cuentas de cheques, fondo invertido y fondo disponible), cuentas por cobrar y anticipos.
  • B) ACTIVO FIJO. Inmuebles. Mobiliario y equipos de oficina. Equipo de transporte. Auxiliares para la docencia y los demás bienes que adquiera la Asociación.
  • SEXAGÉSIMA SEGUNDA
    • Los ingresos de la asociación procederán de las siguientes fuentes:
      • A) De las cuotas de sus miembros que fije que la Mesa Directiva en funciones.
      • B) De las inscripciones de cada congreso nacional anual, seminarios, conferencias, cursos, venta de libros o material didáctico.
      • C) Por donativos, subsidios, fideicomisos, aportaciones y legados.
      • D) Por los trabajos científicos de la asociación en concursos e intercambios científicos.
      • E) Por otros medios lícitos de ingresos.
  • SEXAGÉSIMA TERCERA
    • Al iniciarse cada gestión, el Presidente tendrá la obligación de establecer un “fondo invertido” constituido por el cuarenta por ciento del total del dinero líquido del que disponga la Asociación, más las cuentas por cobrar menos las cuentas por pagar. Solo se dispondrá de dicha reserva en caso de contingencia y con autorización del Consejo Consultivo. El resto, es decir, el sesenta por ciento del dinero se denominará “fondo disponible” y será utilizado por el Presidente para la organización del próximo Congreso Nacional, para gastos administrativos y para la organización de otras actividades académicas. Al término de su gestión, el Presidente deberá entregar a su sucesor cuando menos una cantidad igual a la que él recibió, más los intereses correspondientes a dicho periodo en una inversión de renta fija. En caso de considerarse necesaria la utilización de estos fondos se convocará a asamblea extraordinaria para aprobación.
  • SEXAGÉSIMA CUARTA.- El patrimonio de la asociación estará integrado por:
    • A) Las aportaciones realizadas por los asociados fundadores.
    • B) Los remanentes de los ejercicios anteriores.
    • C) El remanente del ejercicio de que se trate. Todo aquello estará representado por los activos fijos y circulantes de que dispone la asociación.
  • SEXAGÉSIMA QUINTA
    • Los bienes inmuebles de la asociación nadie podrá comprometerlos en asuntos personales y figurarán en libros de contabilidad que serán responsabilidad de la administración, bajo el control de la Mesa Directiva y específicamente del Tesorero, únicamente podrán enajenarse, gravarse o comprometerse previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

CAPÍTULO XIV
Del Comité Patrimonial

  • SEXAGÉSIMA SEXTA
    • Para vigilar la integridad del patrimonio y acrecentar su monto; existirá un Comité Patrimonial, formado por el Consejo Consultivo y el Tesorero en funciones. El Comité Patrimonial , elaborará su propio reglamento.

CAPÍTULO XV
De La Modificación De Los Estatutos y Los Reglamentos

  • SEXAGÉSIMA SÉPTIMA
    • Para solicitar la modificación de los presentes estatutos, bastará con que durante la celebración del Congreso Nacional de la “SOCIEDAD MEXICANA DE TRANSPLANTES”, durante la sesión de negocios, se propongan cambios estatutarios por la mayoría de los asociados activos presentes en la Asamblea Ordinaria Anual de la “SOCIEDAD MEXICANA DE TRANSPLANTES.
  • SEXAGÉSIMA OCTAVA
    • Las cláusulas de los Estatutos podrán ser modificados, reformados, abrogados e incluso creados, cuando se hayan aceptado por la mayoría de los asociados activos presentes durante la sesión de negocios de la Asamblea Ordinaria Anual de la “SOCIEDAD MEXICANA DE TRANSPLANTES.

CAPÍTULO XVI
De La Liquidación De La Asociación

  • SEXAGÉSIMA NOVENA
    • La asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de asamblea general extraordinaria, convocada a efecto, en que estén presentes más del cincuenta por ciento de los asociados en pleno goce de derechos.
  • SEPTUAGÉSIMA
    • Procederá la disolución solo si al menos el ochenta por ciento de los asociados presentes así lo acuerdan.
  • SEPTUAGÉSIMA PRIMERA
    • Acordada la disolución, la asamblea designará dos o más liquidadores con las facultades y obligaciones de verificar que se de cumplimiento al destino que deba darse al patrimonio de la Asociación, de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que hubiese decretado la disolución.